El marco legal para la firma digital en Chile viene regulado por la Ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de firma (19.799 de 2002), que reconoce lo siguiente: «La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales».De acuerdo a esta normativa, se habla de firma electrónica y firma electrónica avanzada:
La firma electrónica se define como: «Cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor».
La firma electrónica avanzada es aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincula únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
De acuerdo con el Artículo 3 de dicha ley, los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.