Ley N° 27269 de Firmas y Certificados Electrónicos, que otorga a la firma electrónica la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntadSegún esta ley se reconocen dos tipos de firma:
La firma electrónica (Art. 1): Cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.
La firma digital (Art. 2): Aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía simétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.
Ambas tienen poder vinculante entre las partes firmantes, y se le reconoce a la firma electrónica la misma validez que la manuscrita.