El marco regulador de la firma digital en Colombia se caracteriza por ser uno de los pioneros en Latinoamérica en la regulación de la firma electrónica. La principal ley que lo regula (Ley 527 de 1999) define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.
Se reconocen dos tipos de firma:
1. Firma digital (equivalente a la firma electrónica avanzada y, de acuerdo al Decreto 2364 de 2012, con mecanismos que garantiza autenticidad e integridad)
2. Firma electrónica con significativa merma en la carga probatoria.
La firma digital debe contar con los siguientes atributos para tener la misma validez legal que la electrónica:
- Es única a la persona que la usa.
- Es susceptible de ser verificada.
- Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
- Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si éstos son cambiados, la firma queda invalidada.
- Está conforme a la reglamentación adoptada por el Gobierno Nacional.
Modificada por el Decreto 19 de 2012, el cual enumera las normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
La decisión del Tribunal Supremo de Colombia el 16 de diciembre de 2010, incluye las firmas digitales y electrónicas como categorías jurídicas reconocidas en la legislación 527.
Otra normativa de aplicación
- Ley 1150 de 2007 (Contratación Pública)
- Ley 962 de 2005 (Factura Electrónica)
- Ley 964 de 2005 (Valores Electrónicos).
- Decreto 19 de 2012. Supresión o reforma de regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
- Decreto 333 de 2014 (Febrero 19), por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19 de 2012.
- Decreto 1078 de 2015 (mayo 26) Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Decreto 1413 de 2017 :
Adiciona el título 17 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Decreto 1078 de 2015).
Reglamenta parcialmente el capítulo IV del título III de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 estableciendo lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.