La norma reguladora para la firma digital en Costa Rica es la Ley 8454, sobre de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la cual reconoce la equivalencia funcional de la misma: «Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos».
De acuerdo a esta normativa, se habla de firma digital y de firma digital avanzada.
La firma digital es un conjunto de métodos criptográficos y técnicos.
La firma digital avanzada es aquella firma electrónica que, además de cumplir con los requisitos de la firma electrónica, está respaldada por un certificado digital.
En Costa Rica las autoridades de estampado de tiempo son autorizadas por la Dirección de Certificados Digitales del MICITT.