Con el Congrés de Govern Digital que se está celebrando los días 25 y 26 de enero ha arrancado en Barcelona la primera de las grandes citas de la Administración Pública en el ámbito tecnológico. Al congreso catalán le seguirá la gran estrella del sector, el Congreso Nacional de Innovación Pública (CNIS), que este año celebra su séptima edición los días 22 y 23 de febrero en la sede de la FNMT, en Madrid.
Pero este año no es un año cualquiera, tras casi 4 meses de aplicación efectiva de la nueva ley de procedimiento administrativo, la Ley 39/2015 (LPAC), estos eventos son como una tabla en medio del océano donde las administraciones se encuentran, comparten los problemas en la aplicación de las nuevas normas, debaten posibles soluciones y analizan las propuestas que los proveedores tecnológicos les ofrecen, lo cual explica la expectación y los records de audiencia que están generando estos eventos. No es para menos, las reglas del juego han cambiado y la Administración Pública tiene que dar un giro de 180 grados hacia lo electrónico, se tiene que reinventar y no sólo de cara al ciudadano, de puertas a dentro se acabaron los papeles, sin excusas ni apenas margen de maniobra.
Uno de los temas que está generando más debate es cuál es la mejor forma de resolver la atención y comparecencia de los ciudadanos en las oficinas físicas, ya que la LPAC no parece dar una respuesta convincente. El problema de fondo radica en que la tramitación electrónica, habitualmente se asocia (erróneamente) a tramitación telemática, requiriendo esta, a su vez, de medios de identificación y firma que no están pensados ni adaptados a entornos presenciales, habitualmente centrados en sistemas basados en certificados digitales y claves concertadas.
La opción más evidente que nos ofrece la Ley 39/2015 es la utilización de los denominados funcionarios habilitados, funcionarios especialmente designados al efecto, que deben constar en un registro especialmente creado para este propósito y que tienen la función de suplir al interesado en aquellos procedimientos que requieran su firma. Pero no son pocas las voces críticas ante esta figura por diferentes motivos:
- Primero, desde el punto de vista práctico, los funcionarios habilitados deben estar registrados nominalmente y además no es posible designar personal laboral para la realización de estas tareas.
- Segundo, es reprochable desde el punto de vista jurídico e incongruente con la LPAC y la propia lógica, que existiendo medios tecnológicos al servicio de las administraciones públicas se deleguen actos personalísimos en otra persona física (aunque sea un funcionario).
- Tercero, para que se pueda hacer uso del funcionario habilitado el ciudadano no debe disponer de medios electrónicos. Con el despliegue actual de del DNI electrónico es difícilmente justificable en la mayoría de los casos.
- Por último, la aplicación práctica del funcionario habilitado nos conduce a una perversa paradoja: para que un funcionario pueda actuar en nombre del ciudadano éste debe prestar su consentimiento expreso, consentimiento que, al no disponer de medios electrónicos se deberá firmar necesariamente en papel, que es precisamente lo que se trata de evitar.
Para resolver esta problemática varias Administraciones ya han apostado por una interesante vía alternativa, la que abre la propia Ley de Procedimiento Administrativo al hablar de la utilización de otros “sistemas de firma que las Administraciones Públicas consideren válidos, en los términos y condiciones que se establezcan” y que permite la implantación de servicios como el que estamos presentado estos días en el Congrés de Govern Digital y el CNIS con ViDSigner, permitiendo que los ciudadanos firmen en las oficinas de atención ciudadana de forma manuscrita sobre una tablet, igual que lo haría en un papel, igual que lo hacía antes, sin necesidad de conocimientos ni posesión de ningún medio electrónico, compatible con otros métodos de firma como el DNIe y lo más importante, con la capacidad de generar directamente documentos electrónicos firmados directamente por el ciudadano.
La transformación ya está lanzada, la Administración ya es electrónica y como ciudadanos contribuiremos a ello, relacionándonos con la administración desde nuestras casas con nuestro portátil, en las oficinas públicas a través de una Tablet dispuesta al efecto o allá donde estemos gracias a las soluciones de movilidad existentes.